El Ayuntamiento de Monterrey

Índice.
Sus orígenes.
Elección de Funcionarios.
Funciones de cabildo.
Historicidad del Ayuntamiento regiomontano durante el siglo XIX.
Discusiones y acuerdos.
Citas y notas.
Sus orígenes

El Honorable Ayuntamiento, en su tradición más antigua, fue la primera instancia administrativa del gobierno monárquico español. En el siglo XVI, se institucionalizó en Hispanoamérica y adquirió la fuerza política que había perdido en Europa; su importancia radicaba en que fue una de las pocas instituciones con autonomía local. El rey le concedió parte de su autoridad al pueblo, representado por el Ayuntamiento, facultándolo para administrar la justicia dentro de la jurisdicción de su villa o ciudad, llevar su propia hacienda, aceptar el tributo del monarca y, sobre todo, tenía la capacidad de elegir sus propias autoridades. Bajo esas condiciones quedaron establecidos los fueros que habrían de ser la base del derecho municipal.
Constituida la Ciudad Metropolitana de Nuestra Señora de Monterrey en septiembre de 1596, don Diego de Montemayor (fundador y primer poblador de ella) estableció en su acta de fundación un cabildo que regiría el destino de los primeros reineros (01):
[…] la Ordenanza de Nuevas Poblaciones que dio Su Majestad a este reyno en el número cuarenta y tres, dice que reconocida como ciudad metropolitana, se nombre al concejo y regimiento de los oficiales que se requieren y señala que si no hay españoles suficientes, para el señalamiento de dicho concejo, se deje para después, guardando su derecho a salvo para ejercerlo si fuera necesario, usar su facultad conforme en ella se contiene como tal ciudad metropolitana, solamente al presente para la administración de justicia, concejo y cabildo que ha de haber en esta población, nombro a vos Alonso de Barreda y a Pedro Iñigo por alcaldes ordinarios y a Juan Pérez de los Ríos y Diego Díaz de Berlanga y a Diego Maldonado, por regidores y a Diego de Montemayor por procurador general de este reyno y a Diego Díaz de Berlanga por escribano de cabildo; y el dicho procurador general pueda tener y tenga voto en cabildo, a los cuales y a cada uno de ellos les doy entero poder y facultad en nombre de Su Majestad, para que este presente año de noventa y seis usen y ejerzan el dicho oficio de Cabildo, Concejo, justicia y regimiento de ella y que a fin de él y principio del año venidero, el primero día nombren y elijan ellos para el año siguiente dos alcaldes ordinarios y cuatro regidores y los demás oficiales a la dicha república necesarios y aquéllos mismos hagan la misma elección para el otro año, así sucesivamente durante todo el tiempo que la dicha ciudad permaneciere, con el aditamento que atrás se refiere, que habiendo comodidad suficiente se nombre concejo con los oficiales, que como a tal ciudad metropolitana le compete por la concesión que Su Majestad por sus reales ordenanzas concede, al cual dicho concejo y cabildo de la dicha ciudad que es o fuere, le doy el dicho poder en el dicho real nombre, cuan bastante de derecho requiere, con declaración que los oficiales de la real hacienda tengan ellos y cualquier de ellos, voto en el dicho Cabildo y Concejo. (02) |
La Real Ordenanza de Nuevas Poblaciones de 1573, en su apartado 43, señalaba que toda nueva metrópoli debía ser erigida bajo la autoridad de la corona española, y como requisito debía levantarse un consejo o cabildo integrado por españoles:
[…] elegida la tierra, provincia lugar en que se ha de ser nueva población y averiguada la comodidad de aprovechamiento que pueda haber, el gobernador en cuyo distrito estuviere, o en cuyo distrito confinare, declare el pueblo que se ha de poblar, si ha de ser ciudad, villa o lugar; y conforme a lo que declare, se forme el consejo, república de españoles; de manera que si hubiere de ser ciudad metropolitana, tenga un juez con título o nombre de adelantado o gobernador o alcalde mayor o corregidor o alcalde ordinario que tenga la jurisdicción in solidum, y justamente con el regimiento. Tenga la administración de la república tres oficiales de la Hacienda Real, doce regidores, dos jueces ejecutores, dos jurados de cada parroquia, un procurador general, un mayordomo, un escribano de consejo, dos escribanos públicos, uno de minas y registros, un pregonero mayor, un corredor de lonja, dos porteros; y si diocesana o sufragánea, ocho religiosos y los demás dichos oficiales perpetuos. (03) |
Los pocos pobladores que habitaron al inicio la Ciudad Metropolitana de Nuestra Señora de Monterrey no eran suficientes para integrar su aparato administrativo, incluso hubo duplicidad de cargos en el primer cabildo de la ciudad. Pedro de Iñigo y Alonso de Barreda se convirtieron en alcaldes ordinarios en 1596, los regidores fueron Diego Díaz de Berlanga, Juan Pérez de los Ríos y Diego de Maldonado. Como procurador general se designó a Diego de Montemayor El Mozo, además, a Diego Díaz de Berlanga se le asignó el cargo de escribano público. Sólo hasta 1813, el cabildo regiomontano logró tener los 12 regidores que eran requeridos, aunque fue difícil completar el número, debido a la escasez de funcionarios capaces de servir como empleados públicos. (04)
Elección de funcionarios
Durante el siglo XIX, el cabildo regiomontano fue integrado por otro tipo de ciudadanos, que se distinguían por su amplio conocimiento y por su visión de servicio. Como ejemplo, destacamos la labor de don Miguel Nieto, que en 1825 tomó el puesto de secretario del Ayuntamiento, quien permaneció en el cargo durante 45 años ininterrumpidos, hasta que en 1870 falleció en su oficina municipal firmando documentos. (05)
Cada inicio de año se elegía un nuevo cabildo, integrado por los mismos funcionarios que aspiraban a los diferentes puestos. Comúnmente eran escogidos individuos que unos años antes habían sido regidores, síndicos o alcaldes ordinarios. En algunos casos, los funcionarios elegidos despreciaban el nombramiento argumentando que debían trabajar en estancias lejos de la ciudad, que padecían alguna enfermedad o que estaban incapacitados para gobernar. Ante ello, la labor político-administrativa de Monterrey, durante la época colonial, estuvo en manos de individuos con poca educación, militares, encomenderos, campesinos, mineros, etcétera.
Además, se puso en práctica el sistema de oficios vendibles, que consistía en la venta de los puestos públicos que sólo algunos vecinos de la ciudad podían comprar. Ejemplo de ello es el caso de don José Joaquín Canales, quien en 1789 compró el título de regidor alférez real en 350 pesos. Este título lo ostentó durante 31 años (1780-1811). (06)
La Constitución Estatal de 1849 le proporcionó a Nuevo León un gobierno republicano, representativo y federal, conformando su territorio con 32 distritos federales. Además de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, se contempló la existencia de un poder electoral, por medio del cual los funcionarios de gobierno serian escogidos directamente por los ciudadanos.
El cabildo de la ciudad era el encargado de organizar las elecciones de funcionarios, así como de toda gestión relativa a la ley electoral vigente. El Ayuntamiento de Monterrey de mediados del siglo XIX, era representativo de la voluntad popular y estaba integrado por ciudadanos mexicanos de nacimiento. Cabe señalar que, aún lograda la independencia de México, algunos cabildos todavía eran integrados por extranjeros, en particular españoles. (07)
Funciones del cabildo

Durante la época colonial, los alcades ejercían funciones judiciales en primera instancia en los ramos civil y penal, pero sus fallos eran apelables ante la Real Audiencia.
El escribano público y el de cabildo eran los encargados de las funciones que hoy tiene el secretario del Ayuntamiento. Se encargaban de la redacción de los acuerdos del cabildo (actas). En ocasiones, este trabajo era realizado por personas con poca preparación, tal como lo refieren algunas actas ubicadas en el archivo municipal.
La función de administrar el dinero fue asignada en un principio a los síndicos procuradores y, a principios del siglo XIX, se nombró un mayordomo de propios, independiente del cabildo.
Entre las funciones del alcalde de la Santa Hermandad estaba el conocer los delitos y los excesos que se cometían en el campo. Los alguaciles tenían por insignia una vara delgada, por lo regular de junco, y ejecutaban los decretos y otros actos judiciales. Éstos estaban bajo el mando del alguacil mayor, que era un empleo honorífico sin paga, aunque asignado a las villas y ciudades, pero no se pudo establecer su relación con el Ayuntamiento.
Las varas de la real justicia que portaban los miembros del cabildo, estaban hechas de junco y representaban el cetro del rey, lo cual significaba la facultad de gobernar con autonomía.
El cabildo, constituido por regidores y alcaldes ordinarios, lo presidía el corregidor, que además tenía la calidad de oficial real; cuando faltaba el corregidor estas funciones recaían en el alguacil mayor, quien era depositario de penas y multas.
Además de llevar las finanzas de la ciudad y la imposición de los respectivos tributos o impuestos, el cabildo se encargaba de distribuir solares a los vecinos para la construcción de casas, cabe mencionar que el gobernador en turno también estaba facultado para hacer esta tarea. La merced de tierras se hacía siempre a petición de la parte interesada, que obligatoriamente presentaba por escrito el pedimento e indicaba el objeto y los motivos para solicitar un solar. Junto con estas tareas, el Ayuntamiento era responsable de organizar el cuerpo de policía e intervenía en los precios de los artículos de consumo, con la intención de proteger a los vecinos. Asimismo, organizaba las milicias que hacían frente o salían en persecución de los indios naturales que estaban en pie de guerra. Igualmente, concedía licencias para construir y poner al servicio del vecindario los comercios que se abrían en las calles de la ciudad.
Para una mejor organización, el Ayuntamiento regiomontano, a partir de 1813, decidió dividir las tareas de los regidores en comisiones. Algunas de las comisiones fueron: la de policía y salubridad, la de abasto de carnes, la de pesas y medidas, la de abasto de maíz, la de acequias y puentes, la de distribución de aguas, la de reparación de las Casas Reales, entre otras. (08)
Según la Constitución Política del Estado de Nuevo León de 1825, las tareas relacionadas con educación, salud, salubridad, y lo que hoy se conoce como obras públicas, pasaron a formar parte de la bitácora del Estado. (09)
Historicidad del Ayuntamiento regiomontano durante el siglo XIX

Durante el siglo XIX, la ciudad de Monterrey estuvo amenazada por una serie de acontecimientos que pusieron a prueba su fortaleza y gobernabilidad. La invasión napoleónica a España y la captura de Fernando VII, monarca español, provocaron que el Ayuntamiento regiomontano, en 1809, celebrara un acto de obediencia y lealtad hacia él, desconociendo el gobierno de José Bonaparte, hermano de Napoleón I.
En enero de 1811, el movimiento de Independencia comenzaba a penetrar en las ciudades y provincias del país, entre ellas Monterrey. Encomendado por el cura Miguel Hidalgo, jefe de la causa insurgente, don José Mariano Jiménez entró a la ciudad junto con militares y políticos reineros que, entre vítores y muestras de simpatía del cabildo regiomontano, abrazaron la lucha insurgente.
Capturados los principales jefes en Acatita de Baján, Coahuila, en marzo 1811, nuevamente la ciudad volvió a estar bajo el dominio realista. Una vez liberado el rey Fernando VII, ordenó al cabildo regiomontano, en septiembre de 1813, la jura de la Constitución de la monarquía española en la Plaza de Armas (hoy Plaza Zaragoza), y se mandó construir un obelisco en este mismo lugar. Durante cerca de seis años una junta gobernadora, encabezada por los alcaldes ordinarios de la ciudad de Monterrey, administró el Nuevo Reino de León.
Finalmente, en noviembre de 1821, se juró la Independencia de México en medio de festejos y proclamaciones del cabildo de la ciudad. Sermones, bailes públicos, corridas de toros y Te Deum (misa solemne) en la Catedral, fueron encabezados por integrantes de los cabildos civil y eclesiástico de Monterrey.
En los inicios de la nación mexicana se vivieron días de incertidumbre y conflicto. En medio del caos político-administrativo, algunos alcaldes regiomontanos de primero y segundo voto, ocuparon interinamente el gobierno del Nuevo Reino de León, hasta que el emperador Agustín I mandó un jefe político que se encargaría de las riendas de la provincia. El papel político-administrativo de la provincia y del municipio recayeron en la figura del Ayuntamiento de Monterrey.
Durante dos años (1846-1848), el gobierno la ciudad de Monterrey estuvo bajo el control administrativo norteamericano. En la etapa posterior a la guerra contra Estados Unidos, la mayoría de los alcaldes y regidores eran de origen militar, a causa de la inestabilidad política, social y económica que había en el país.
Años después, en medio del fervor por el triunfo republicano en contra del emperador austriaco Maximiliano de Habsburgo, el cabildo regiomontano, a través del síndico procurador segundo licenciado Ramón Treviño, sugirió y aprobó, en septiembre de 1867, el cambio de nombre de este organismo, al considerar que:
[…] en medio de las instituciones republicanas y de los principios democráticos no parecía conveniente que ésta Corporación tuviera el tratamiento de Ilustre y que, siendo que ella se componía de CC. nombrados por el pueblo, proponía que en lugar de Ilustre se llamara en lo de adelante Republicano Ayuntamiento. Es sometida a discusión, la proposición fue aprobada por unanimidad, acordándose se diera cuenta al Superior Gobierno del Estado. (10) |
La pasión por la victoria republicana siguió reflejándose años después, cuando el escudo de la ciudad cambió su tradicional corona condal por el gorro frigio. El escudo volvió a su diseño tradicional a mediados del siglo XX, cuando el historiador Carlos Pérez Maldonado solicitó volver a utilizar el diseño original del escudo para los actos públicos del cabildo.
Discusiones y acuerdos

Las actas de cabildo ubicadas en el Archivo Histórico de Monterrey nos permiten observar que las reuniones de cabildo, durante la época colonial, se reducían a la elección anual de funcionarios y juntas extraordinarias provocadas por desastres naturales o situaciones excepcionales, tales como epidemias, visitas de gobernadores, juicios de residencia. Sin embargo, la jura de la Constitución política de la Monarquía española, en 1812, obligó al cabildo regiomontano a revisar su rol de funciones.
Durante 1813, una vez jurada la Constitución, el Ayuntamiento de la ciudad tuvo alrededor de 60 reuniones anuales, en donde se discutió, entre otros asuntos, la defensa de la ciudad de los ataques de las guerrillas insurgentes, la integración de la milicia cívica, la regulación del maíz, el resello de la moneda en circulación, la acuñación de cuartillas de cobre y algunos otros asuntos.
A lo largo del siglo XIX, hubo algunos intentos por formalizar la imagen del cabildo regiomontano. El más conocido fue el que hizo el bachiller Juan Bautista de Arizpe en 1817, quien solicitó la uniformidad de la comunidad reinera, argumentando la distinción jerárquica que el puesto demandaba. Catorce años después, el reglamento municipal emitido requería a los integrantes del Ayuntamiento un uniforme para toda asistencia pública, mismo que consistía en: pantalón, chaleco, casaca negra, sombrero montado y espadín. (11)
El ayuntamiento continuó, como desde los primeros años de fundada la ciudad de Monterrey, disponiendo la fiesta anual de la Purísima Concepción, que era el culto oficial de la ciudad. Aunque con roces normales en la realización de las fiestas con el cabildo eclesiástico, era muy común ver a los regidores regiomontanos salir de la catedral después de un acto religioso por causa de las sequías, inundaciones o enfermedades.
Citas y notas:
- 1. Reineros: gentilicio con que se conocía a los habitantes del Nuevo Reino de León.
- 2. Archivo Histórico de Monterrey, Colección: Actas de Cabildo, Volumen: 001, Expediente: 1596/001.
- 3. Zapata, Gerardo. Monterrey en la época colonial (1596-1810). Consejo para la Cultura de Nuevo León, México, 2001, p. 24.
- 4. Cfr. Cavazos Garza, Israel.El Ayuntamiento de Monterrey 1776-1822 en Humanitas 2006. Anuario del Centro de Estudios Humanísticos de la UANL. México, 2006 pág 644-645.
- 5. Rodríguez Lozano, Roberto. Las antiguas Casas Reales. Oficio: 2002, p. 16.
- 6. Op, cit.Cavazos. 2006. pp. 642-643.
- 7. Un ejemplo de ello es el español don Pedro Calderón, quien durante las décadas de 1820 del siglo XIX llegó a Monterrey, se casó con una mexicana y se dedicó al comercio. Integró los Ayuntamientos de 1838 y 1839.
- 8. op. cit. Cavazos. 2006. p. 646.
- 9. Génesis y evolución de administración pública de Nuevo León. Constitución Política del Estado de Nuevo León, Fondo Editorial Nuevo León. Monterrey, México: 2005, p. a58.
- 10. Varios, Archivo Histórico de Monterrey, Colección Actas de Cabildo, Acta del 30 de septiembre de 1867 Exp. 1867/043.
- 11. Op. cit. p. 45.
Fuentes consultadas:
- Archivo Histórico de Monterrey AHM, Colección: Actas de Cabildo.
- Cavazos Garza, Israel, "El Ayuntamiento de Monterrey 1776-1822" en Humanitas. Anuario del Centro de Estudios Humanísticos de la UANL. México: 2006.
- Génesis y evolución de administración pública de Nuevo León. Constitución Política del Estado de Nuevo León. Fondo Editorial Nuevo León. Monterrey, México: 2005.
- Rodríguez Lozano, Roberto. Las antiguas Casas Reales. Oficio: 2002.
- Zapata, Gerardo. Monterrey en la época colonial (1596-1810). Consejo para la Cultura de Nuevo León. México: 2001.